Existen mercancías que, por sus características, pueden entrañar riesgos en su transporte. En España existe legislación específica que regula qué mercancías son consideradas como peligrosas en su transporte y cómo deben transportarse, dependiendo de los riesgos asociados a las mercancías en cuestión y el medio por el que se transporten: carretera, ferrocarril, avión, barco o vía navegable.

El Real Decreto al que dedicamos este artículo regula en particular el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

¿Qué es el Real Decreto 97/2014?

Dentro de la legislación española, es el ADR (Acuerdo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera) el que establece qué es una mercancía peligrosa y qué condiciones se deben cumplir en su transporte. El ADR es una normativa internacional de aplicación en toda Europa y otros países alrededor del mundo (54 países firmantes).

En España, de forma complementaria, disponemos de un Real Decreto que desarrolla y complementa lo establecido en el ADR respecto a cómo transportar mercancías peligrosas en España, se trata del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

Puntos clave del Real Decreto 97/2014

El Real Decreto 97/2014 establece un marco normativo detallado para garantizar que el transporte por carretera de mercancías peligrosas en España se realice con las máximas garantías de seguridad. Este reglamento complementa al ADR, adaptándolo al contexto nacional, e impone una serie de obligaciones específicas a los distintos actores que intervienen en la cadena de transporte: empresas transportistas, centros de carga y descarga, conductores y consejeros de seguridad. A continuación, desglosamos los puntos clave que deben tener en cuenta las empresas implicadas en este tipo de operaciones.

Obligaciones de las empresas de transporte

Las empresas que se dediquen al transporte de mercancías peligrosas deben cumplir una serie de requisitos, entre ellos:

  • Establecer itinerarios de transporte que respeten las limitaciones y restricciones a la circulación de vehículos que transportan mercancías peligrosas.
  • Solicitar autorizaciones especiales de transporte en los casos que sea necesario, debido a la naturaleza de la mercancía peligrosa en cuestión o por las características de la ruta que deba seguir.
  • Disponer de certificados de aprobación ADR en vigor de los vehículos empleados en los casos que corresponda y sus inspecciones periódicas.
  • En caso de avería o accidente, la tripulación deberá intervenir (cuando sea posible) de acuerdo a lo establecido en las Instrucciones Escritas, e informar a los servicios de emergencias. Además, se deberán reportar los incidentes o accidentes ocurridos a Dirección General de Transporte Terrestre y al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Las empresas que participen en los procesos de carga y descarga de las mercancías peligrosas transportadas deberán:

  • Conocer las características de peligrosidad de las mercancías, el funcionamiento de las instalaciones y los sistemas de seguridad disponibles.
  • Disponer de los EPI necesarios y conocer su forma de uso.
  • Mantener al personal ajeno a las operaciones de carga/descarga alejados de la zona de carga/descarga.
  • Respetar las incompatibilidades de carga en común.
  • Seguir las comprobaciones y pautas de seguridad establecidas en los Listados de Comprobación de cargas y descargas basados en el ANEJO 2 del RD 97/2024 (Relación de comprobaciones para carga/descarga de mercancías peligrosas).

Roles y responsabilidades del consejero de seguridad

Las funciones de Consejero de Seguridad pueden ser ejercidas por el titular de la empresa, trabajadores de la empresa designados por el titular u otras personas ajenas a la empresa, vinculadas a ella por alguna fórmula de colaboración. Para ejercer como Consejero de Seguridad es necesario superar el examen oficial correspondiente.

Entre las obligaciones del Consejero de Seguridad están:

  • Ejercer de interlocutor con los Servicios de Inspección del Transporte, facilitando la información que le sea requerida sobre aquellas empresas para las que haya sido designado como consejero.
  • Confeccionar los informes sobre los accidentes relacionados con el transporte de mercancías peligrosas ocurridos en la empresa.
  • Recopilar los datos necesarios para la elaboración del Informe Anual de la empresa.
  • Visitar anualmente los centros de trabajo para los que se ejerce la función de Consejero de Seguridad y emitir un Informe Técnico de Evaluación.

Por su parte, la empresa debe:

  • Comunicar al órgano competente en materia de transportes de su Comunidad Autónoma la asignación de Consejero de Seguridad, los datos correspondientes a los centros con actividad relativa a mercancías peligrosas y los tipos de actividad en cuestión.
  • Remitir el Informe Anual al Ministerio de Transporte en el primer trimestre del siguiente año.
  • Comprobar que las empresas con las que contrata disponen de Consejero de Seguridad designado cuando les sea de aplicación.
  • Facilitar toda la información necesaria a los Consejeros de Seguridad designados por la empresa.

Formación y certificación

En el RD 97/2014 se establece que quienes conduzcan vehículos en los que se transporten mercancías peligrosas deben disponer de una autorización administrativa especial, para lo que es necesaria una formación específica.

Además, quienes participen en la expedición, carga, embalado y descarga de mercancías peligrosas también deberán recibir formación acorde a sus responsabilidades durante el transporte de las mercancías peligrosas.

Los vehículos empleados, en el caso de ser vehículos-cisterna, vehículos batería, vehículos portador o tractores de cisternas, tipos FL, AT, CGEM, vehículos EXII, EXIII y MEMU, deberán disponer de un certificado de aprobación para el transporte de mercancías peligrosas.

Inspecciones y sanciones

Los vehículos antes mencionados, además de contar con un certificado de aprobación previo a su empleo en el transporte de mercancías peligrosas, deberán pasar inspecciones periódicas de carácter anual, así como inspecciones extraordinarias en el caso de que se haya producido una reparación o modificación que haya podido afectar a la seguridad de la unidad de transporte.

El RD 97/2014 establece que el transporte de mercancías peligrosas está sometido al régimen sancionador de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. En dicha ley se clasifican como infracciones, entre otras, la carga, descarga o transporte de mercancías peligrosas:

  • Sin llevar a bordo las Instrucciones Escritas o sin los extintores prescritos.
  • Empleando embalajes no correctamente cerrados, embalajes deteriorados o no correctamente etiquetados.
  • Sin disponer de carta de porte o disponiendo de una carta de porte incompleta o errónea.
  • Sin realizar las comprobaciones necesarias en las plantas cargadoras o descargadoras.
  • Sin haber formado al personal implicado.

Beneficios de cumplir con el Real Decreto 97/2014

Conocer y cumplir el Real Decreto 97/2014 es importante por varios motivos. En primer lugar, por una cuestión de seguridad, con su cumplimiento minimizaremos los riesgos de accidentes en el trasporte de mercancías peligrosas.

Además, reforzaremos la imagen de la empresa, demostrando responsabilidad social y compromiso con la seguridad. También evitaremos problemas legales y sanciones derivadas de la falta de cumplimiento, que pueden conllevar pago de multas e incluso la suspensión de las actividades de la empresa.

¿Cómo puede ayudarte un consejero de seguridad de ADR externo?

Contratar a un consejero de seguridad externo es una buena opción para las empresas que buscan cumplir con las obligaciones legales establecidas en el Real Decreto 97/2014 y en el ADR.

Un consejero externo aporta experiencia, conocimientos especializados en la materia y una visión imparcial sobre los procesos y procedimientos de seguridad en el transporte de mercancías peligrosas.