Todas las actividades que implican el manejo de mercancías peligrosas llevan implícito un riesgo, tanto para las personas que desarrollan su trabajo en el manejo de dichos productos, así como a todo el entorno que les rodea. ¡Un simple despiste puede acarrear graves consecuencias! La normativa de ADR recoge una serie de supuestos en los que debe presentarse la declaración de sucesos.

A continuación, como Consejeros de Seguridad ADR, te contamos todo lo que debes saber sobre este informe: qué es, cuándo debes presentarlo y en qué supuestos es obligatoria su presentación.

Tabla de contenidos

Qué es la declaración de sucesos y quién debe presentarla

La declaración de sucesos es un informe que debe presentarse ante la autoridad competente cuando se produce un accidente o incidente grave en relación a las operaciones de carga/llenado, descarga y transporte de mercancías peligrosas.

La declaración de sucesos debe ser emitida por el cargador, llenador, transportista, descargador o destinatario que esté involucrado en el accidente o incidente grave.

Plazo de presentación

La obligación de presentar este documento debe realizarse dentro del plazo de un mes desde la fecha en la que haya tenido lugar el suceso en cuestión.

¿Cuándo es obligatorio presentar la declaracion de sucesosción?

Se considera notificable un suceso conforme al apartado 1.8.5.1 del ADR en el que concurra una o varias de las siguientes causas:

  • Riesgo inminente de daño corporal
  • Riesgo inminente de pérdida de producto
  • Riesgo inminente de daño material
  • Riesgo inminente de daño al medio ambiente
  • Intervención de las autoridades

Además en cada una de las causas mencionadas, deben cumplirse una serie de criterios definidos a continuación.

Riesgo inminente de daño corporal

Consideraremos que se produce daño corporal cuando las víctimas lo son debido a la mercancía transportada y los heridos:

  1. necesitan un tratamiento médico intensivo;
  2. necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o
  3. presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.

Riesgo inminente de pérdida de producto

Diremos que existe pérdida de producto cuando se derraman mercancías peligrosas:

  1. de las categorías de transporte 0 o 1 en cantidades iguales o superiores a 50 Kg. o 50 litros;
  2. de la categoría de transporte 2 en cantidades iguales o superiores a 333 Kg. o 333 litros; o
  3. de la categoría de transporte 3 en cantidades iguales o superiores a 1.000 Kg. o 1.000 litros.

También deberemos tener en cuenta para este criterio si es conveniente continuar con el transporte debido a los posibles daños estructurales producidos o cualquier otra razón de seguridad (por ejemplo, por deformación de cisterna o contenedor, vuelco de una cisterna o un incendio en las inmediaciones)..

Sobre este requisito, siempre que estén implicadas materias infecciosas pertenecientes a la clase 6.2., será obligatorio realizar el informe con independencia de las cantidades.

Para materias radiactivas los criterios de pérdida de producto que debemos verificar son los siguientes:

  1. cualquier liberación de materias radiactivas fuera de los bultos;
  2. una exposición que sobrepase los límites fijados en las normas sobre protección de trabajadores y del público contra radiaciones ionizantes “Protección radiológica y seguridad de las fuentes de radiación: Normas básicas internacionales de seguridad”, Colección de Normas de Seguridad del OIEA Nº GSR Part 3, OIEA, Viena (2014); o
  3. un hecho en que se pueda pensar en una degradación significativa de cualquiera de las funciones de seguridad del bulto (contención, blindaje, protección térmica, o criticidad) que lo deje en una situación inadecuada para continuar el transporte sin medidas de seguridad adicionales.

Riesgo inmimente de daño material

Cuando el importe de los daños supera el importe de 50.000 euros, consideraremos que se produce un daño material o daño al medio ambiente independientemente de la cantidad derramada. No tendremos en cuenta los daños sufridos por el medio de transporte implicado que contenga el producto peligroso o infraestructura modal.

Intervención de las autoridades

Cuando se haya producido una intervención directa de las autoridades o servicios de urgencia y haya habido una evacuación de personas o corte de vías de circulación públicas (carretera o ferrocarril) durante al menos 3 horas a consecuencia del peligro causado por las mercancías peligrosas, diremos que ha tenido lugar una intervención de la autoridad.

La autoridad competente puede solicitarnos los informes suplementarios que considere pertinentes.

Modelo de informe de LOCIS ADR

Si se cumple alguno de los requisitos obligatorios para la presentación de la declaración de sucesos, debemos presentar un informe según el diseño dispuesto en la normativa ADR. Puedes descargar el modelo de declaración de sucesos que utilizamos en LOCIS ADR.

Debemos tener siempre muy presente que ante cualquier duda, debemos informar y pedir ayuda a nuestro Consejero de Seguridad para que determine si es necesario elaborar y presentar la declaración de sucesos en tiempo y forma.

Si necesitas más información sobre tu caso particular o tienes cualquier otra duda, consulta con tu consejero de seguridad de Mercancías Peligrosas o contacta con nosotros.