La exención 1.1.3.6. se encuentra dentro de las exenciones ADR. Esto quiere decir que existen una serie de situaciones en las que el ADR no se aplica o solamente se aplica a una parte.

A continuación, explicamos qué es la exención 1.1.3.6, qué condiciones se deben cumplir así como las categorías y límites que recoge.

¿Qué es la exención 1.1.3.6?

Se trata de una exención parcial al cumplimiento de la normativa ADR para el transporte de mercancías peligrosas. Es decir, no exime por completo del cumplimiento de la norma, solo de ciertos puntos que trataremos a continuación.

Su aplicación depende de la cantidad total de mercancía peligrosa transportada en una misma unidad de transporte para aquellos vehículos que trasladen bultos.

Condiciones de transporte bajo la exención 1.1.3.6

Esta exención nos libra de cumplir con algunas de las exigencias de un transporte ADR estándar:

Sin embargo, sigue siendo necesario cumplir con las siguientes disposiciones:

  • Llevar una carta de porte que cubra todo el trayecto (deben incorporarse los datos de CANTIDAD TOTAL POR CATEGORÍA DE TRANSPORTE y CANTIDAD ADR POR CATEGORÍA DE TRANSPORTE calculados para la exención y que se explica más adelante).
  • Las mercancías deben ir en envases homologados ADR y deben mantenerse sujetos de manera adecuada durante el transporte.
  • El personal debe haber recibido una formación adecuada.
  • Los etiquetados ADR en las mercancías siguen siendo obligatorios.
  • Equipos de protección del vehículo:
    • 1 Extintor de capacidad mínima de 2 kg
    • Triángulos de emergencia
    • Chaleco/s Fluorescente/s
    • Linterna (sin superficies metálicas)

Categorías de transporte

Recordemos que la aplicación de la exención 1.1.3.6 depende de la cantidad total de envases/embalajes peligrosos transportados en una misma unidad de transporte. Esta cantidad no será el peso real de las mercancías peligrosas, y depende de la categoría de transporte que la normativa ADR asigna a cada mercancía peligrosa.

Para calcular la cantidad de mercancía peligrosa que podemos transportar acogiéndonos a esta exención, necesitamos en primer lugar conocer la categoría de transporte de nuestra mercancía.

Todas las mercancías peligrosas tienen asignadas una de las 5 categorías que existen: Categoría de transporte 0, 1, 2, 3 y 4.

La categoría de transporte de cualquier mercancía peligrosa puede consultarse en la columna 15 de la Tabla A del ADR.

Las mercancías con Categoría de transporte 0 no pueden nunca acogerse a la exención 1.1.3.6.

Las mercancías con Categoría de transporte 4 pueden transportarse bajo la exención 1.1.3.6. sin límite de cantidad.

Esto mismo ocurre con los envases/embalajes vacíos sin limpiar que hayan contenido mercancías peligrosas con Categoría de transporte 1, 2, 3 o 4, siendo la excepción los envases/embalajes vacíos sin limpiar que hayan contenido mercancías con Categoría de transporte 0, que no podrán acogerse a esta exención.

En el caso de las mercancías del resto de Categorías de transporte (1, 2 y 3) se dan dos casos posibles, que veremos a continuación.

Límites del transporte bajo la exención 1.1.3.6 para las Categorías de transporte 1, 2 y 3.

Haremos referencia a ‘cantidades de mercancía’ sin especificar, en ocasiones, magnitudes ni unidades. Estas cantidades se corresponden con:

  • Para los objetos: masa (kg) sin envase/embalaje.
  • Para los sólidos, gases licuados, gases licuados refrigerados y gases disolutos: masa neta (kg).
  • Para los líquidos: volumen total (litros).
  • Para los gases comprimidos, gases absorbidos y productos químicos a presión: capacidad en agua del recipiente (litros).

CASO 1. Transporte de una única mercancía (o varias mercancías que tengan la misma Categoría de transporte).

Las cantidades máximas transportadas en un mismo vehículo serán:

Ejemplo 1: Transportamos envases de Tolueno en un vehículo sin otra mercancía peligrosa. El tolueno (UN 1294) tiene una Categoría de transporte 2, por lo que podremos transportar hasta 333 litros bajo la exención 1.1.3.6.

Ejemplo 2: Transportamos envases de Gasóleo en un vehículo sin otra mercancía peligrosa. El gasóleo (UN 1202) tiene una Categoría de transporte 3, por lo que podremos transportar hasta 1000 litros bajo la exención 1.1.3.6.

CASO 2. Transporte de varias mercancías que tengan Categorías de transporte distintas.

Tendremos que realizar los siguientes cálculos:

  1. Obtener la CANTIDAD TOTAL POR CATEGORÍA DE TRANSPORTE: sumar nuestras mercancías para cada categoría de transporte. Por tanto, es necesario obtener la cantidad total de mercancía de la categoría de transporte 1, la cantidad total de mercancía de la categoría de transporte 2 y la cantidad total de mercancía de la categoría de transporte 3.
  2. Conocer la CANTIDAD ADR POR CATEGORÍA DE TRANSPORTE: multiplicar los totales anteriores por sus respectivos factores multiplicadores (indicados en la siguiente tabla).
  3. Obtener la CANTIDAD ADR TOTAL: sumar las CANTIDADES ADR POR CATEGORÍA DE TRANSPORTE.

Si la CANTIDAD ADR TOTAL es menor o igual a 1000, nuestro transporte puede acogerse a la exención 1.1.3.6.

Cálculo para la cantidad límite de transporte

Cantidades C.T. 1* x 50 + Cantidades C.T. 2 x 3 + Cantidades C.T. 3 x 1 ≤ 1000

*Para los ONU 0081, 0082, 0084, 0241, 0331, 0332, 0482, 1005 y 1017, aplicar x20

Ejemplo: Transporte conjunto de 200 litros de gasóleo y 150 litros de gasolina en bultos.

El gasóleo (UN 1202) tiene una categoría de transporte 3 y la gasolina (1203) tiene una categoría de transporte 2.

1. CANTIDAD TOTAL C.T 1: 0 litros

CANTIDAD TOTAL C.T 2: 150 litros

CANTIDAD TOTAL C.T. 3: 200 litros

2. CANTIDAD ADR C.T 1: 0 litros

CANTIDAD ADR C.T 2: 150 litros X 3 = 450 litros ADR

CANTIDAD ADR C.T 3: 200 litros X 1 = 200 litros ADR

3. CANTIDAD ADR TOTAL: 0 + 450 + 200 = 650 litros ADR

Cantidades C.T. 2 x 3 + Cantidades C.T. 3 x1 ≤ 1000

150 litros x 3 + 200 litros x 1 = 650 litros ADR

650 litros ADR < 1000 litros, este transporte puede acogerse a la exención 1.1.3.6.