El pasado 1 de enero de 2023 se inició el periodo de presentación del Informe Anual del Consejero de Seguridad, que concluirá el 31 de marzo de 2023.

Hasta ahora, la obligación de presentar este informe afectaba a las empresas que realizaban las actividades de carga, embalado, llenado, descarga o transporte de mercancías peligrosas. Sin embargo, la versión del ADR del 2019 incorporó también la operativa de expedición, exigiendo para estas empresas designar también un consejero de seguridad con fecha máxima el 31 de diciembre de 2022.

Texto normativa ADR 2019

1.6.1.44 Las empresas que participan en el transporte de mercancías peligrosas únicamente como expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad en base a las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2018, no obstante lo dispuesto en 1.8.3.1 en vigor desde el 1 de enero de 2019, deberán designar un consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022

Debido a este requisito, desde este año las empresas expedidoras deben tener designado un consejero de seguridad y también tienen la obligación de realizar dicho informe anual.

Novedades en la normativa ADR 2023

El 12 de noviembre de 2022 se publicaba la Orden TMA/1078/2022. Dicha orden modificó:

  • El anejo 3 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, estableciendo que las empresas expedidoras de mercancías peligrosasdeben designar un consejero de seguridad.

Se puede consultar el texto consolidado del Real Decreto 97/2014 en el siguiente enlace.

 

Cambios en el Anejo 3 – documento para la designación de los consejeros de seguridad

Apartado de las actividades comunicadas de la anterior versión

Informe ADR

Apartado de las actividades actualizadas en este Anejo 3

Cambios en el informe anual adr 2023

  • la Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, en la que se establece que, a partir del informe correspondiente al año 2022 en adelante, es necesario incluir en los informes anuales los datos de aquellas mercancías que hayan expedido a lo largo del año anterior.

Pudes consultar el texto consolidado de la Orden FOM/606/2018.

Para saber ‘Cómo rellenar el informe anual de consejero de seguridad’ visita nuestros post donde desarrollamos este tema paso a paso.

Consulta tu caso con LOCIS ADR

Estas novedades legislativas implican que, de ahora en adelante, no solo aquellas empresas que transporten mercancías peligrosas o en cuyas instalaciones se carguen o descarguen dichas mercancías tienen la necesidad de contar con un consejero de seguridad, sino que también aquellas que aún solo siendo expedidoras pasan a tener las mismas obligaciones.

Si vuestra empresa ordena el transporte de mercancías peligrosas, apareciendo como expedidora en la carta de porte preceptiva, aun en el caso de que dichas mercancías no lleguen a pasar físicamente por vuestras instalaciones ni sean manipuladas por vuestro personal, deberéis tener designado un consejero de seguridad.

Si tenéis dudas sobre cómo afectan estos cambios a vuestra empresa, consultad sin compromiso al equipo de consejeros de LOCIS ADR.