Cada dos años se realiza una revisión de las especificaciones de la normativa ADR, el acuerdo sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Recuerda, la normativa ADR regula las actividades de transporte de mercancías peligrosas, así como aquellas operaciones de expedición, embalaje, carga, llenado o descarga de estas materias

Las principales modificaciones del ADR 2023 se han publicado de manera definitiva recientemente y fueron expuestas por la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas el pasado 1 de junio en la ‘Segunda Jornada Reglamentación Internacional de Transporte de Mercancías Peligrosas’. A menos que se estipule lo contrario, las materias y objetos del ADR podrán ser transportados hasta el 30 de junio de 2023, de conformidad con las disposiciones del ADR aplicables hasta el 31 de diciembre de 2022.

A continuación, se enumeran algunas de las novedades en el ADR 2023, cualquier duda o consulta que desees realizar, puedes contactarnos en nuestro servicio de consejero de seguridad ADR.

¿Cuáles son las novedades del ADR en 2023?

Nuevas definiciones

«Contenedor cisterna de gran capacidad», un contenedor cisterna con una capacidad superior a 40.000 litros. «Envolvente de un recipiente a presión», una botella, un tubo, un bidón a presión o un recipiente a presión de socorro sin incluir sus cierres u otros equipos de servicio, pero sí cualquier dispositivo acoplado no desmontable (por ejemplo, un collarín, una abrazadera de pie, etc.);

NOTA: También se utilizan los términos «envolvente de una botella», «envolvente de un bidón a presión» y «envolvente de un tubo».

«Material plástico reciclado», el material recuperado de embalajes/envases industriales usados que se ha limpiado y preparado para ser transformado en embalajes/envases nuevos […]. «Plástico reforzado con fibras”, un material compuesto por un polímero termoestable o termoplástico (también llamado matriz) que contiene un refuerzo de fibras o partículas. “Presión de servicio”,

  1. a) para un gas comprimido, la presión estabilizada a una temperatura de referencia de 15ºC en un recipiente a presión lleno;
  2. b) para el N.º ONU 1001, acetileno disuelto, la presión estabilizada calculada a una temperatura de referencia uniforme de 15ºC en una botella de acetileno llena con la cantidad de disolvente que se especifique y la cantidad máxima posible de acetileno;
  3. c) para el N.º ONU 3374, acetileno exento de disolvente, la presión de servicio calculada en una botella equivalente para el N.º ONU 1001, acetileno disuelto

«Receptáculo interior», en el caso de un recipiente criogénico cerrado, un recipiente a presión destinado a contener un gas licuado refrigerado. «Recipiente criogénico cerrado», recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros. En el ADR 2023 se incluye además un nuevo apartado de abreviaturas en la disposición 1.2.3.

Medidas transitorias – adhesivos, pinturas y relacionados

Los adhesivos, pinturas y materiales relacionados con las pinturas, tintas de imprenta y materiales relacionados con las tintas de imprenta, y soluciones de resinas asignados al N.º ONU 3082 SUSTANCIA LÍQUIDA PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE, N.E.P. y al grupo de embalaje III de conformidad con 2.2.9.1.10.6 a consecuencia de 2.2.9.1.10.51 y que contengan un 0,025 % o más de las siguientes sustancias, por sí solas o de forma combinada:

  • 4,5-dicloro-2-octil-2H-isotiazol-3-ona (DCOIT);
  • octilinona (OIT); y –
  • piritiona de cinc (ZnPT);

Podrán transportarse hasta el 30 de junio de 2025 en embalajes de acero, aluminio, otro metal o plástico que no cumplan las prescripciones de 4.1.1.3, cuando se transporte una cantidad de 30 litros o menos por embalaje/envase de la siguiente manera:

a) en cargas paletizadas, en bultos paletizados o en cualquier carga unitaria, por ejemplo, embalajes/envases individuales colocados o apilados sobre un palet y sujetos por correas, fundas retráctiles o estirables u otro medio adecuado; o

b) como embalaje/envase interior de un embalaje combinado con una masa neta máxima de 40 kg.

Declaración de sucesos

El modelo de la declaración de sucesos, informe que debe presentarse a la autoridad competente de la parte contratante afectada, en un plazo de un mes desde la fecha del suceso, cuando se produce un accidente o un incidente grave, durante la carga, llenado, transporte o descarga de mercancías peligrosas sufre una pequeña actualización en el diseño dispuesto en 1.8.5.4.

Apartado 6 ‘Mercancías peligrosas implicadas’ del modelo de informe de ADR

Aquí puedes descargar el modelo de informe de Declaración de Sucesos dispuesto en el 1.8.5.4 del ADR 2023.

Nuevos números ONU

Se incorpora a las tablas A y B del ADR el número ONU 3550:

DIHIDRÓXIDO DE COBALTO EN POLVO, que contiene no menos del 10 % de partículas respirables

Perteneciente a la clase 6.1 de materias tóxicas, grupo de embalaje I.

Certificado de aprobación

Los certificados de aprobación, los certificados de inspección y los informes sobre los productos (los recipientes a presión, las cisternas, los equipos de servicio y los conjuntos de los elementos, los elementos estructurales y los equipos de servicio de los vehículos batería o los CGEM), incluida la documentación técnica, se conservarán:

a) al cuidado del fabricante durante un plazo de al menos 20 años desde la fecha de expiración de la aprobación de tipo;

b) al cuidado de la autoridad competente o el organismo de control emisores durante un plazo de al menos 20 años desde la fecha de emisión; y

c) al cuidado del propietario o el explotador durante un plazo de al menos 15 meses desde la retirada de servicio del producto.

Disposiciones especiales 363

  • Para los Nos. ONU 3528 y 3530: UN 3528 MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA PROPULSADO POR LÍQUIDO INFLAMABLE
  • UN 3528 MOTOR CON PILA DE COMBUSTIBLE PROPULSADO POR LÍQUIDO INFLAMABLE
  • UN 3528 MAQUINARIA DE COMBUSTIÓN INTERNA PROPULSADA POR LÍQUIDO INFLAMABLE
  • UN 3528 MAQUINARIA CON PILA DE COMBUSTIBLE PROPULSADA POR LÍQUIDO INFLAMABLE
  • UN 3530 MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA o MAQUINARIA DE COMBUSTIÓN INTERNA

Cuando el motor o la maquinaria contengan más de 60 l de combustible líquido para una capacidad superior a 450 l, sin superar los 3.000 l, deberán colocarse, en dos lados opuestos, etiquetas conforme al 5.2.2. Cuando el motor o la maquinaria contengan más de 60 l de combustible líquido y tenga una capacidad superior a 3.000 l, deberán colocarse, en dos lados opuestos, placas-etiquetas. Las placas etiquetas deberán corresponder a las etiquetas prescritas en la columna (5) de la tabla A del capítulo 3.2 y ser conformes a las especificaciones del 5.3.1.7. Las placas-etiquetas deberán ser aplicadas sobre un fondo de color que ofrezca contraste, o estar rodeadas de un reborde de trazo continuo o discontinuo. NOTA AMPLIADA EN ADR 2023. En el caso de los motores y la maquinaria que tengan una capacidad superior a los 450l, pero que contengan 60 l de combustible líquido o menos, se permitirán las etiquetas y los rótulos que cumplan con las prescripciones anteriores.

Otras disposiciones especiales 396

DISPOSICIÓN ESPECIAL 396: Aplicable al número ONU 3538, ARTÍCULOS QUE CONTIENEN GASES NO INFLAMABLES, NO TÓXICOS, N.E.P. Los objetos de gran tamaño y resistencia podrán transportarse conectados a botellas de gas con las válvulas abiertas, independientemente de los dispuestos en 4.1.6.5, siempre que:

a) las botellas de gas contengan nitrógeno (N.º ONU 1066), gas comprimido (N.º 1956) o aire comprimido (N.º ONU 1002);

b) las botellas de gas estén conectadas al objeto a través de reguladores de presión y conductos fijos y la presión del gas (presión manométrica) en el objeto no supere los 35 kPa (0,35 bar);

c) las botellas de gas estén debidamente sujetas para que no puedan moverse con respecto al objeto y estén provistas de mangueras y conductos duros y resistentes a la presión;

d) las botellas de gas, los reguladores de presión, los conductos y otros componentes estén protegidos mediante cajas de madera u otros medios adecuados para evitar daños y golpes durante el transporte;

e) el documento de transporte incluya la siguiente declaración: «Transporte en conformidad con la disposición especial 396»;

f) las unidades de transporte con objetos provistos de botellas que contengan un gas que represente un riesgo de asfixia y tengan las válvulas abiertas estén bien ventiladas y estén marcadas con arreglo a lo dispuesto en 5.5.3.6.

DISPOSICIÓN ESPECIAL 397: Aplicable al número ONU 1002 AIRE COMPRIMIDO. Las mezclas de nitrógeno y oxígeno que contengan no menos de un 19,5 % y no más de un 23,5 % de oxígeno en volumen podrán transportarse con arreglo a la presente disposición siempre que no haya otros gases comburentes. No se precisarán las etiquetas de peligro secundario de las sustancias de la clase 5.1 (modelo N.º 5.1; véase 5.2.2.2.2) si las concentraciones se encuentran dentro de esos límites. DISPOSICIÓN ESPECIAL 676: Aplicable a los números ONU Números ONU ADR No será necesario aplicar lo previsto en la disposición especial 386, ni en 7.1.7.3, 7.1.7.4, 5.4.1.1.15 y 5.4.1.2.3.1, al transporte de bultos que contengan sustancias polimerizantes cuando se transporten para su eliminación o reciclaje, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) antes de la carga, se ha constatado mediante un examen que no existe una desviación significativa entre la temperatura exterior del bulto y la temperatura ambiente;

b) el transporte se efectúa en un plazo máximo de 24 horas desde dicho examen;

c) durante el transporte, los bultos están protegidos de la luz solar directa y del efecto de cualquier otra fuente de calor (por ejemplo, otra carga que se transporte a una temperatura superior a la temperatura ambiente);

d) durante el transporte, la temperatura ambiente es inferior a 45 ºC;

e) los vehículos y los contenedores están adecuadamente ventilados;

f) las sustancias están embaladas/envasadas en bultos con una capacidad máxima de 1000 litros.

Al evaluar las sustancias para su transporte de conformidad con las condiciones de la presente disposición especial, podrán valorarse otras medidas destinadas a evitar una polimerización peligrosa (por ejemplo, la adición de inhibidores).

Marcado y etiquetado

Se hace una actualización para la etiqueta de las pilas de litio enviadas bajo la disposición especial 188:

ADR 2021

Etiquetado ADR 2021

ADR 2023

Etiquetado ADR 2021 Esta marca, que es de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2022, podrá seguir aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2026.

Instrucción de embalaje 3291

Para el número ONU 3291:

  • 3291 DESECHOS CLÍNICOS, NO ESPECIFICADOS, N.E.P. o
  • 3291 DESECHOS (BIO)MÉDICOS, N.E.P. o
  • 3291 DESECHOS MÉDICOS REGULADOS, N.E.P.

Se actualiza la instrucción de embalaje P621: Instrucción de embalaje 3291

Cartas de porte

Residuos

Cuando no resulte posible medir la cantidad exacta de desechos en el lugar de carga, la cantidad podrá estimarse en los siguientes casos, en las siguientes condiciones:

  1. en el caso de los embalajes/envases, se adjunta al documento una lista de embalajes/envases que incluya su tipo y su volumen nominal;
  2. en el caso de los contenedores, la estimación se basa en su volumen nominal y en otros datos disponibles (por ejemplo, el tipo de desecho, la densidad media y el grado de llenado); y
  3. en el caso de las cisternas para desechos que operan al vacío, la estimación está justificada (por ejemplo, mediante una estimación facilitada por el expedidor o los equipos del vehículo).

La estimación de la cantidad no se permitirá en el caso de:

  1. las exenciones para las que la cantidad exacta es esencial (por ejemplo, las previstas en 1.1.3.6;
  2. los desechos que contengan las sustancias mencionadas en 2.1.3.5.3 o sustancias de la clase 4.3;
  3. las cisternas, a excepción de las cisternas para desechos que operan al vacío.

En el documento de transporte se incluirá la siguiente declaración: «CANTIDAD ESTIMADA DE CONFORMIDAD CON 5.4.1.1.3.2»

Embalajes de socorro

Cuando se transporten mercancías peligrosas en embalajes/envases de socorro con arreglo a 4.1.1.19, incluidos los grandes embalajes/envases de socorro, los embalajes/envases de mayor tamaño o los grandes embalajes/envases de un tipo y un nivel de prestaciones adecuados para ser utilizados como embalajes/envases de socorro, se añadirán al documento de transporte las palabras «EMBALAJE/ENVASE DE SOCORRO» después de la descripción de las mercancías.

Cuando se transporten mercancías peligrosas en recipientes a presión de socorro conforme a 4.1.1.20, se añadirán al documento de transporte las palabras «RECIPIENTE A PRESIÓN DE SOCORRO» después de la descripción de las mercancías.

Sustancias estabilizadas y con temperatura regulada

Se añadirá la palabra «ESTABILIZADA» a la designación oficial de transporte, salvo que ya forme parte de ella, si la sustancia está estabilizada, y las palabras «TEMPERATURA REGULADA» si la estabilización se lleva a cabo mediante la regulación de la temperatura o con una combinación de estabilización química y regulación de la temperatura (véase 3.1.2.6).

Si las palabras «TEMPERATURA REGULADA» forman parte de la designación oficial de transporte (véase también 3.1.2.6), en el documento de transporte se indicarán las temperaturas de regulación y de emergencia (véase 7.1.7), de la siguiente manera:

«Temperatura de regulación: ….°C Temperatura de emergencia: …. °C»

Sustancias fundidas

Cuando una sustancia que es sólida, según la definición dada en 1.2.1, se presenta para el transporte en estado fundido, se añadirá la palabra «FUNDIDO(A)» como parte de la designación oficial de transporte, a menos que ya figure en ella (véase 3.1.2.5).

Butileno, ONU 1012

En el caso del transporte del N.º ONU 1012*, el documento de transporte incluirá el nombre del gas específico transportado (véase la disposición especial 398 del capítulo 3.3) entre paréntesis después de la designación oficial de transporte.

* UN 1012 BUTILENO, se aplica a las mezclas de butilenos, 1-butileno, cis-2-butileno y trans-2-butileno

Disposiciones relativas al transporte en bultos

Se suprime la siguiente disposición especial:

V6: Los grandes recipientes para granel (GRG/IBC) flexibles deberán cargarse en vehículos cubiertos o en contenedores cerrados o en vehículos o contenedores entoldados. El toldo será de un material impermeable e incombustible.

Se incorpora la disposición especial v15:

V15: Los GRG/IBC se transportarán en vehículos cubiertos o contenedores cerrados.

*Estas disposiciones se asignan a cada mercancía peligrosa conforme a la columna (16) de la Tabla A.

Disposiciones relativas a la carga, descarga y manipulación

Texto original:

Salvo disposiciones contrarias del ADR, la carga no deberá efectuarse sin asegurarse:

  • por control de los documentos; o
  • por un examen visual del vehículo, o de los contenedores, contenedores para granel, CGEM, contenedores cisterna o cisternas portátiles, así como de sus equipos utilizados durante la carga y la descarga,

que el vehículo y los miembros de la tripulación, un contenedor, un contenedor para granel, un contenedor cisterna, CGEM, una cisterna portátil o sus equipos utilizados durante la carga y la descarga cumplen las disposiciones reglamentarias. El interior y el exterior de un vehículo o contenedor deben ser inspeccionados antes de la carga, con el fin de asegurar la ausencia de todo desperfecto susceptible de afectar su integridad o la de la carga que se vaya a cargar.

Se amplia esta disposición en el ADR 2023, continuando con los siguientes requisitos:

Se deberá examinar la unidad de transporte para garantizar que se encuentra en buen estado estructural, que no tiene residuos incompatibles con la sustancia que se va a transportar y que el fondo, las paredes y el techo, según el caso, no presentan resaltes ni deterioros que puedan afectar a la sustancia, así como, cuando sea necesario, que el gran contenedor no tiene daños que afecten a su estanqueidad.

Por buen estado estructural se entiende que la unidad de transporte no presente defectos importantes en sus componentes estructurales. Los componentes estructurales de las unidades de transporte multimodal son, entre otros, los largueros superiores e inferiores, los travesaños superiores e inferiores de los extremos, los montantes de esquina, las cantoneras y, en el caso de los grandes contenedores, el umbral y el dintel de las puertas y los travesaños del suelo. Se consideran defectos importantes:

a) los pliegues, las fisuras o las roturas en los elementos estructurales o de soporte, y cualquier daño en el equipo de funcionamiento o de servicio, que afecten a la integridad de la unidad de transporte;

b) toda distorsión de la configuración general o cualquier daño en los dispositivos de izado o en el equipo de manipulación lo bastante grande como para impedir una alineación adecuada del equipo de manipulación, el montaje y la fijación en un chasis o en un vagón o un vehículo, o su estiba en la bodega de un buque; y, en su caso,

c) las bisagras, los burletes y los herrajes de las puertas que estén trabados, doblados o rotos, o que falten, o que no se puedan utilizar por otros motivos.

Documentos de abordo de la unidad de transporte

En la actual versión de la normativa ADR del 2023 no se exige llevar a bordo de la unidad de transporte el certificado de arrumazón del contenedor o del vehículo.

Si un transporte de mercancías peligrosas en un contenedor precede a un recorrido marítimo, los responsables de la arrumazón del contenedor proveerán al transportista marítimo de un certificado de arrumazón (estiba) del contenedor o del vehículo conforme a la sección 5.4.2 del Código IMDG.

Disposiciones suplementarias en materia de seguridad – vehículos FL y EX/III

Los siguientes vehículos estarán equipados con un sistema automático de extinción de incendios para el compartimento en el que se encuentre el motor de combustión interna que impulsa el vehículo:

a) los vehículos FL que transporten gases licuados o comprimidos inflamables cuyo código de clasificación incluya la letra «F»;

b) los vehículos FL que transporten líquidos inflamables del grupo de embalaje I o II; y

c) los vehículos EX/III.

Los siguientes vehículos estarán provistos de una protección térmica que pueda mitigar la propagación del fuego desde todas las ruedas:

a) los vehículos FL que transporten gases licuados o comprimidos inflamables cuyo de código de clasificación incluya la letra «F»;

b) vehículos FL que transporten líquidos inflamables del grupo de embalaje II o II; y

c) vehículos EX/III.

NOTA: El objetivo es evitar mediante, por ejemplo, un blindaje térmico u otros sistemas equivalentes, la propagación del fuego a la carga, ya sea:

a) la propagación directa de una rueda a la carga; o

b) la propagación indirecta de una rueda a la carga a través de la cabina.

Disposiciones de la norma sin cambios

  • Formación de las personas que intervienen en el transporte de las mercancías peligrosas. Campo de aplicación, formación específica, Registros de la formación.
  • Obligaciones de seguridad de los participantes Exención cantidades limitadas
  • Exención cantidades exceptuadas
  • Las Etiquetas de peligro (salvo la antes mencionada especifica de baterías)
  • Placas-etiquetas (etiquetas de peligro de los vehículos)
  • Paneles naranja
  • Marca para las materias transportadas en caliente
  • Las instrucciones escritas. Equipamiento diverso y equipos de protección personal
  • Tabla prohibiciones de cargamento en común
  • Tabla medios de extinción de incendios
  • Disposiciones relativas a la formación de la tripulación del vehículo. Certificado de formación del conductor
  • Disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos
  • Modelo de certificado de aprobación para vehículos que transportan ciertas mercancías peligrosas