A diario se realizan numerosos transportes de mercancías peligrosas por carretera. A través de la normativa se procura garantizar la mayor seguridad en todas las operaciones, carga, descarga y transporte.

Los vehículos en los que se realizan los transportes de productos considerados por el ADR como peligrosos, se deben proveer con diferentes equipos de protección individual según la clase de la de mercancía que va a bordo. A continuación, se facilita una primera tabla que resume de manera esquemática los diferentes EPIS:

EPIS Transporte de Mercancías Peligrosas - LOCIS ADR

Además, la unidad de transporte se debe dotar, como mínimo, de extintores de incendio portátiles adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C, según la siguiente tabla:

EPIS Transporte de Mercancías Peligrosas - LOCIS ADR

A modo de recordatorio, salvo que se aplique alguna exención permitida por la normativa ADR (previa consulta para su uso con el consejero de seguridad), cada transporte debe llevar a bordo del vehículo la siguiente documentación:

  • La carta de porte
  • Las instrucciones escritas (al alcance de la mano)
  • Documento de identificación con fotografía de cada miembro
  • de la tripulación
  • Certificado de aprobación de la unidad de transporte (si aplica)
  • Certificado de formación del conductor

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